Testamento de Francisco Franco

«Españoles: 

Al llegar para mí la hora de rendir la vida ante el Altísimo y comparecer ante su inapelable juicio pido a Dios que me acoja benigno a su presencia, pues quise vivir y morir como católico. En el nombre de Cristo me honro, y ha sido mi voluntad constante ser hijo fiel de la Iglesia, en cuyo seno voy a morir. Pido perdón a todos, como de todo corazón perdono a cuantos se declararon mis enemigos, sin que yo los tuviera como tales. Creo y deseo no haber tenido otros que aquellos que lo fueron de España, a la que amo hasta el último momento y a la que prometí servir hasta el último aliento de mi vida, que ya sé próximo.

Quiero agradecer a cuantos han colaborado con entusiasmo, entrega y abnegación, en la gran empresa de hacer una España unida, grande y libre. Por el amor que siento por nuestra patria os pido que perseveréis en la unidad y en la paz y que rodeéis al futuro Rey de España, don Juan Carlos de Borbón, del mismo afecto y lealtad que a mí me habéis brindado y le prestéis, en todo momento, el mismo apoyo de colaboración que de vosotros he tenido.

No olvidéis que los enemigos de España y de la civilización cristiana están alerta. Velad también vosotros y para ello deponed frente a los supremos intereses de la patria y del pueblo español toda mira personal. No cejéis en alcanzar la justicia social y la cultura para todos los hombres de España y haced de ello vuestro primordial objetivo. Mantened la unidad de las tierras de España, exaltando la rica multiplicidad de sus regiones como fuente de la fortaleza de la unidad de la patria.

Quisiera, en mi último momento, unir los nombres de Dios y de España y abrazaros a todos para gritar juntos, por última vez, en los umbrales de mi muerte,  

«¡Arriba España! ¡Viva España!».»

Cuestionario para trabajar la Historia Oral

Recuerda:

Antes de comenzar el cuestionario con tu familiar o conocido, pon en marcha la cámara de vídeo o la grabadora de voz.

  • ¿Cómo te llamas? (nombre + apellidos)
  • ¿En qué año naciste?
  • ¿Dónde naciste?
  • ¿Tienes hermanos y/o hermanas que vivieran aquella época?
  • ¿Tenías algún familiar que participase en la política durante la Segunda República o Guerra Civil?
  • ¿Tuviste algún familiar desaparecido durante la Guerra Civil?
  • ¿Recuerdas algún episodio de la Guerra Civil en tu localidad?
  • ¿Tuviste acceso a la escuela en tu niñez?
  • ¿Cómo era la educación cuando ibas a la escuela?
  • ¿Trabajaste siendo niño?
  • ¿Fuiste a la guerra?
  • ¿Participó algún familiar tuyo en la Guerra Civil?
  • ¿Notaste cambios al principio de la guerra?
  • ¿Cómo era la vida durante la Guerra Civil?
  • ¿Había miedo en general en tu entorno durante la Guerra Civil?
  • ¿Cómo os afecto la guerra civil a tu familia y a ti?
  • ¿Cómo afectó al trabajo la Guerra Civil?
  • ¿Pasaste hambre durante la Guerra Civil?
  • ¿La población en general pasaba hambre?
  • ¿Había mucha censura en aquella época?
  • ¿Teníais derecho a expresar vuestros pensamientos?

Nota 1: Ajusta siempre las preguntas a las cronologías que tu familiar o conocido te indique. Puede haber alguna pregunta en la lista que no te sea útil.

Nota 2: Puedes incorporar al cuestionario cualquier pregunta que te parezca interesante y creas que puede ser de utilidad.

Trabajo en grupos

La Segunda República. La Guerra Civil en un contexto de Crisis Internacional (1931- 1939)

Antes de empezar: cada grupo, cuyos integrantes previamente habremos establecido en clase, deberá hacerse cargo de una de las facciones que abajo se indican. Esta asignación se hará mediante sorteo, igualmente en clase.

Las facciones sobre las que investigar y exponer en clase son:

RepublicanosFalange
ComunistasRequetés
AnarquistasNazis y Fascistas italianos

Cada grupo, en relación a la facción que trabaje, deberá indagar acerca de los siguientes aspectos:

  1. Cronologías que abarca en la España del momento.
  2. Origen de dicha facción.
  3. Indagar acerca de las posibles diferencias internas entre ellos mismos, y los diferentes grupos que de ellas pudieron salir.
  4. Posibles contactos e influencias de otras facciones similares en Europa.
  5. Investigar del papel de esas facciones en nuestra localidad, si lo tuvieron. Con la ayuda de obras de cronistas locales.
  6. Principales hombres y mujeres de esa facción, si se conocieran (destacando los de nuestra localidad, si los hubiera).
  7. Legado de esa facción hasta la actualidad, y movimientos sociales o políticos de la actualidad relacionados con ellas.

Recordad:

Cada grupo dispone de 10 minutos para exponer en clase, de forma que a todos los grupos les dé tiempo a mostrarnos su trabajo. Todos/as los/as integrantes del grupo deben tomar parte tanto de la elaboración del trabajo de investigación, como de la exposición en clase, de forma que puedan ser evaluados. En el blog contáis con bibliografía para la realización del trabajo de investigación, así como con una lista de webs que os pueden ser útiles.

Texto: Caciquismo

No he de aconsejar yo que el pueblo de tal o cual provincia, de tal o cual reino, se alce un día como ángel exterminador, cargando con todo el material explosivo de odio, rencores, injusticias, lágrimas y humillaciones de medio siglo, y recorra el país como en una visión apocalíptica, aplicando la tea purificadora a todas las fortalezas del nuevo feudalismo civil en que aquel del siglo XV se ha resuelto, diputaciones, ayuntamientos, alcaldías, delegaciones, agencias, tribunales, gobiernos civiles…, y ahuyente delante de sí a esas docenas de miserables que le tienen secuestrado lo suyo, su libertad, su dignidad y su derecho, y restablezca en fiel la balanza de la ley, prostituida por ellos; yo no he de aconsejar, repito, que tal cosa se haga; pero sí digo que mientras el pueblo, la nación, las masas neutras no tengan gusto por este género de epopeya; que mientras no se hallen en voluntad y en disposición de escribirla y de ejecutarla con todo cuanto sea preciso y llegando hasta donde sea preciso, todos nuestros esfuerzos serán inútiles, la regeneración del país, será imposible. Las hoces no deben emplearse nunca más que en segar mieses; pero es preciso que los que las manejan sepan que sirven también para segar otras cosas, si además de segadores quieren ser ciudadanos; mientras lo ignoren, no formarán un pueblo; serán un rebaño a discreción de un señor; de bota, de zapato o de alpargata, pero de un señor. No he de aconsejar yo que se ponga en acción el “colp de fals” de la canción catalana, ahora tan en boga, tomando el ejemplo de la revolución francesa por donde mancha; pero sí he de decir que en España esa revolución está todavía por hacer; que mientras no se extirpe el cacique, no se habrá hecho la revolución»

 “Oligarquía y caciquismo como la forma actual de Gobierno en España”

Joaquín Costa, 1901.

Trabajo en grupos

La Restauración Borbónica: implantación y afianzamiento de un nuevo sistema político (1874-1902)

Antes de empezar: cada grupo, cuyos integrantes previamente habremos establecido en clase, deberá hacerse cargo de una de las culturas que abajo se indican. Esta asignación se hará mediante sorteo, igualmente en clase.

Los movimientos sobre los que investigar y exponer en clase son:

CatalanismoRegionalismo Andaluz
Nacionalismo VascoRegionalismo Valenciano
Regionalismo Gallego 

Cada grupo, en relación al movimiento que trabaje, deberá indagar acerca de los siguientes aspectos:

  1. Cronologías que abarca.
  2. Origen de dicho movimiento.
  3. Principales etapas de su desarrollo, explicando brevemente cada una de ellas.
  4. Posibles contactos e influencias de otros movimientos contemporáneos.
  5. Principales hombres y mujeres de ese movimiento, si se conocieran (destacando los de nuestra localidad, si los hubiera).
  6. Legado político de ese movimiento hasta la actualidad.

Recordad:

Cada grupo dispone de 10 minutos para exponer en clase, de forma que a todos los grupos les dé tiempo a mostrarnos su trabajo. Todos/as los/as integrantes del grupo deben tomar parte tanto de la elaboración del trabajo de investigación, como de la exposición en clase, de forma que puedan ser evaluados. En el blog contáis con bibliografía para la realización del trabajo de investigación, así como con una lista de webs que os pueden ser útiles.

Texto: Benito Pérez Galdós

«Los dos partidos que se han concordado para turnarse pacíficamente en el poder son dos manadas de hombres que no aspiran más que a pastar en el presupuesto.

Carecen de ideales, ningún fin elevado los mueve; no mejorarán en lo más mínimo las condiciones de vida de esta infeliz raza, pobrísima y analfabeta.

Pasarán unos tras otros dejando todo como hoy se halla, y llevarán a España a un estado de consunción que, de fijo, ha de acabar en muerte.

No acometerán ni el problema religioso, ni el económico, ni el educativo; no harán más que burocracia pura, caciquismo, estéril trabajo de recomendaciones, favores a los amigotes, legislar sin ninguna eficacia práctica, y adelante con los farolitos…

Si nada se puede esperar de las turbas monárquicas, tampoco debemos tener fe en la grey revolucionaria (…)

No creo ni en los revolucionarios de nuevo cuño ni en los antediluvianos (…)

La España que aspira a un cambio radical y violento de la política se está quedando, a mi entender, tan anémica como la otra. Han de pasar años, tal vez lustros, antes de que este Régimen, atacado de tuberculosis étnica, sea sustituido por otro que traiga nueva sangre y nuevos focos de lumbre mental.

Tendremos que esperar como mínimo 100 años más para que en este tiempo, si hay mucha suerte, nazcan personas más sabias y menos chorizos de los que tenemos actualmente».

Benito Pérez Galdós. «La fe nacional y otros escritos» (1912).

Constitución de 1876

TÍTULO PRIMERO – DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS

Art. 1º. Son españoles:

Primero: Las personas nacidas en territorio español.

Segundo: Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

Tercero: Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

Cuarto: Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

La calidad de español se pierde: por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.

Art. 2º. Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas. Los que no estuvieren naturalizados, no podrán ejercer en España cargo alguno que tenga aneja autoridad o jurisdicción.

Art. 3º. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley, y a contribuir, en proporción de sus haberes, para los gastos del Estado, de la provincia y del Municipio. Nadie está obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.

Art. 4º. Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.

Art. 5º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente. El auto en que se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión. Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos en la Constitución y las leyes, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier español. La ley determinará la forma de proceder sumariamente en este caso.

Art. 6º. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español, o extranjero residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en las formas expresamente previstas en las leyes. El registro de papeles y efectos se verificará siempre a presencia del interesado o de un individuo de su familia, y en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.

Art. 7º. No podrá detenerse ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo.

Art. 8º. Todo auto de prisión, de registro de morada o de detención de la correspondencia, será motivado.

Art. 9º. Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino en virtud de mandato de autoridad competente, y en los casos previstos por las leyes.

Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no procediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.

Art. 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

Art. 12. Cada cual es libre de elegir su profesión y de aprenderla como mejor le parezca. Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción o de educación con arreglo a las leyes. Al Estado corresponde expedir los títulos profesionales y establecer las condiciones de los que pretendan obtenerlos, y la forma en que han de probar su aptitud. Una ley especial determinará los deberes de los profesores y las reglas a que ha de someterse la enseñanza en los establecimientos de instrucción pública costeados por el Estado, las provincias o los pueblos.

Art. 13. Todo español tiene derecho:

– De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.

– De reunirse pacíficamente.

– De asociarse para los fines de la vida humana.

– De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades.

– El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste.

Art. 14. Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título les reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni los atributos esenciales del Poder público. Determinarán asimismo la responsabilidad civil y penal a que han de quedar sujetos, según los casos, los jueces, autoridades y funcionarios de todas las clases que atenten a los derechos enumerados en este título.

Art. 15. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.

Art. 16. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito, y en la forma que éstas prescriban.

Manifiesto de Sandhurst

Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mi madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos suelo extranjero.

Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aún de alguna gloria […]. Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas. En el entretanto no solo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía, sino cuanto se ha pretendido desde entonces crear. Si de hecho se halla abolida la Constitución de 1845, hállase también de hecho abolida la que en 1869 se formó sobre la base inexistente ya de la Monarquía. Si una Junta de senadores y diputados, sin ninguna forma legal constituida, decretó la República, bien pronto fueron disueltas las únicas Cortes convocadas con el deliberado intento de plantear aquel régimen por las bayonetas de la guarnición de Madrid. Todas las cuestiones políticas están así pendientes, y aun reservadas, por parte de los actuales gobernantes, a la  libre decisión del porvenir.

Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un principio leal y un pueblo libre. Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones. Cuanto se está viviendo enseña que las naciones grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia. […] Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados buen católico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal.

Sandhurst, diciembre de 1874 – ALFONSO (XII).

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